Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221306
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 162
AUTORIDADES RESPONSABLES. QUIENES LO SON, EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 162
El artículo 11 de la Ley de Amparo, dispone que es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, mientras que el artículo 158 de la misma ley, dispone que el juicio de amparo directo, en los términos establecidos por las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional, procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados. En tal virtud, cuando la autoridad señalada en la demanda de amparo directo, no sea un tribunal, sólo puede considerársele autoridad responsable si tiene el carácter de ejecutora de la sentencia, laudo o resolución, que se reclame del tribunal respectivo, de acuerdo con la ley o con los términos del acto ordenador. Pero, si una autoridad es señalada como responsable y no tiene, conforme a la ley, funciones de ejecutora y los actos que se le atribuyen, no están ordenados en el mandato del tribunal responsable, debe considerarse que no obró en cumplimiento de éste, sino que lo hizo de propia autoridad; de ahí que no tenga el carácter de autoridad responsable ejecutora, para los efectos del juicio de amparo directo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 186/91. Francisco Fernando Jiménez. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
Amparo directo 34/91. Francisco Fernando Jiménez Aguilar. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Octava Epoca, Tomo VII-Mayo, página 157.