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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 162
AUTORIZADO EN AMPARO, FUNDAMENTO LEGAL DEL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE REVISION, POR FALTA DE LEGITIMACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 162
En términos de la primera parte del segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, en materia administrativa, la persona autorizada con facultades para interponer recursos, entre otras cosas, debe acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de abogado, y deberá proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorga dicha autorización; de manera que, al citarse este artículo en el acuerdo que desecha por falta de legitimación en el recurso de revisión interpuesto, se expresa su fundamento legal. Además, conforme al propio dispositivo, resulta claro que la autorización para ejercer la profesión de abogado debe demostrarla el quejoso en la instancia ante el juez de Distrito y no ante el Tribunal Colegiado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1774/91. Laboratorios Bristol de México, S. A. de C. V. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.