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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221308
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 163

AVERIGUACION PREVIA, LAS DECLARACIONES RENDIDAS POR EL DETENIDO EN LA, PUEDEN SER VERTIDAS CON O SIN LA ASISTENCIA DE UN ASESOR O DEFENSOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 163

Precedentes

Amparo directo 360/90. Reynol Alegría Domínguez. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo directo 356/90. Tomás Orozco Gutiérrez. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 221308