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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 163
AVERIGUACION PREVIA, DERECHO DEL PRESUNTO RESPONSABLE PARA COMUNICARSE DURANTE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 163
Si bien la fracción VII del artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, prevé que cuando el presunto responsable fuere aprehendido, se le permitirá comunicarse telefónica, telegráficamente o por escrito con la persona que indique y se le hará saber la existencia de este derecho para que pueda ejercitarlo, también lo es que no existe precepto legal alguno que establezca que deba hacerse constar en autos que al detenido se le hizo saber la existencia de ese derecho, por lo que si de las actuaciones de la averiguación previa ante el representante social no consta dato alguno al respecto, no puede decirse con certidumbre que se haya infringido esa disposición, máxime si no existe ningún indicio que siquiera haga presumir que se solicitó el ejercicio de ese derecho y la petición fuera rechazada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/90. Martín Rzepka Glockner y otros. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.