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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 167
CALLES, EXISTENCIA DE LAS. ES UNA SITUACION DE HECHO Y NO DE DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 167
La existencia de una calle es una cuestión de hecho y no de derecho y sólo es demostrable en una forma material; por lo que una de las pruebas idóneas para tal evento es la prueba de inspección ocular, la que tiene como finalidad que el juzgador tenga conocimiento directo y sensible de alguna cosa. Esto es, si el hecho que ha de ser probado consiste en un estado permanente del mundo exterior, como lo es la existencia de una calle, la inspección judicial es la prueba idónea adminiculada con documentales públicas de las que se desprenda fehacientemente la índole del bien inmueble como de dominio público o bien la propiedad del terreno a favor del Estado, en tal virtud, el trazo de una calle en diversos planos, así como la manifestación de colindancias en diversas escrituras, no tienen valor probatorio tal que demuestren fehacientemente la existencia de una calle ni la propiedad del terreno a favor del Estado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1463/90. Baco, S. A. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.