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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 168
CARGA PROBATORIA DE INCREMENTOS SALARIALES Y CONTRACTUALES, CORRESPONDE AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 168
El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción XII, establece que corresponde al patrón probar el monto del salario, cuando exista controversia respecto a él en el juicio laboral, lo que debe interpretarse en el sentido de que la citada controversia se suscite durante la tramitación del juicio, y no en la del incidente de liquidación de sentencia, en donde debe regir el principio general "de que el que afirma un hecho, está obligado a probarlo", de tal manera de que si el trabajador afirma que existieron incrementos salariales y contractuales, es evidente que le corresponde a éste acreditar los supuestos incrementos habidos desde la fecha de su despido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 756/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Francisco Javier Rocca Valdez.