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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 168
CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD AGRICOLA O GANADERA. ESTAN FACULTADOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO QUIENES ACREDITEN TENERLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 168
La ley es clara y sólo otorga facultades para acudir al juicio de amparo a los: "... dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, o a los que se hayan expedido o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad." Por tanto tal reconocimiento sólo deviene de la susodicha expedición del certificado de inafectabilidad, o de cumplir con los extremos previstos por el numeral 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/91. Fortino Cossío Escobar. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.