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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 169
CLAUSURA, ORDEN DE. CONCEDIDA LA SUSPENSION DEFINITIVA, SE DEBE RESPETAR DICHA MEDIDA, AUN CUANDO EXISTA UN ACTO POSTERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 169
Si el juez de Distrito concedió la suspensión definitiva sin condicionarla a la existencia de actos posteriores o diversos que pudieran surgir, las autoridades responsables se encuentran obligadas a respetar la medida suspensional otorgada; esto es, a no clausurar el negocio de que se trate, no obstante que exista un acto posterior como sería el caso de una diversa orden y acta de visita, ya que tanto los actos reclamados como el acto posterior tienen el mismo ámbito de afectación, que es prohibir la actividad del giro comercial, de ahí que al ejecutarse un acto posterior, las autoridades están modificando la situación que prevalecía al concederse la medida cautelar, y por consiguiente, violan esta última.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 302/91. René Carbajal Sánchez. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.