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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221314
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 169

CLAUSURA, ORDEN DE. CONCEDIDA LA SUSPENSION DEFINITIVA, SE DEBE RESPETAR DICHA MEDIDA, AUN CUANDO EXISTA UN ACTO POSTERIOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 169

Precedentes

Queja 302/91. René Carbajal Sánchez. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.
Registro digital (IUS): 221314