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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221316
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 170

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 76, FRACCION III (MULTAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 170

Precedentes

Amparo directo 1/91. Productos Convil, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Disidente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo directo 348/90. Acotex, S. A. de C. V. 26 de septiembre de 1990. Mayoría de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Disidente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 519/90. Ferretera El Clavo, S. A. 18 de abril de 1990. Mayoría de votos. Ponente: José Galván Rojas. Disidente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 13/90. Vehículos de Tezihutlán, S.A. 16 de enero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: José Galván Rojas. Disidente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 432/89. Industrias Revólver de Tehuacán, S. A. 5 de diciembre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Disidente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Registro digital (IUS): 221316