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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 170
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 239, AL NO CONTRAVENIR EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 170
Es inexacto que el artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, propicie la interposición de un sinnúmero de juicios de nulidad, ante la posibilidad de la autoridad para enmendar sus errores indefinidamente, contraviniendo con ello el artículo 17 constitucional; ya que para prevenir precisamente ese tipo de anómalos incumplimientos o repeticiones de actos anulados, existe el recurso de queja ante el Tribunal Fiscal de la Federación, previsto por el artículo 239 Ter del ordenamiento tributario invocado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 654/91. Ingenieros Civiles Asociados, S. A. de C. V. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.