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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 175
COHECHO, DELITO DE. PARA SU CONFIGURACION NO ES NECESARIO QUE EL REPRESENTANTE SOCIAL EJERCITE ACCION PENAL EN CONTRA DE LA PERSONA QUE ENTREGO EL DINERO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 175
Si la conducta desplegada por el quejoso consistió en que dentro de sus funciones de policía dejó en libertad a una detenida, recibiendo por ello cierta cantidad de dinero, dejando así de cumplir con su obligación de ponerla a disposición ante las autoridades superiores, es claro que su conducta se adecúa dentro del primer supuesto del artículo 213 del Código Penal del Estado de Nuevo León, que prevé el ilícito de cohecho, sin que interese para tal efecto que el agente del ministerio Público ejercite o no la acción penal en contra de la persona que dio el dinero, por tratarse de conductas ilícitas independientes previstas respectivamente en las fracciones I y II del referido numeral 213 del código sustantivo penal; además, que conforme al espíritu del legislador, lo que la ley sanciona es el lucro ilícito que el servidor público obtiene.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 509/90. Pedro Martínez Benítez. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga.