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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 176
COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. SUS RESOLUCIONES SON VALIDAS AUNQUE CAREZCAN DE LA FIRMA DE UN VOCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 176
En los términos del artículo 4o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, las Comisiones Agrarias Mixtas se integran por un presidente, un secretario y tres vocales; sin embargo, el hecho de que el fallo que emita dicho cuerpo colegiado en los juicios privativos de derechos agrarios, carezca de la firma de uno de los vocales, no es motivo para que se considere nula esa resolución, ya que no hay disposición legal que así lo contemple, además de que tratándose de órganos de composición colegiada sus fallos pueden pronunciarse por unanimidad o por mayoría de votos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 126/90. Rosa Flores de Escobar. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.