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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 176
COMITE PARTICULAR EJECUTIVO AGRARIO, TRATANDOSE DEL, DEBE SUPLIRSE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 176
Cuando en el juicio de garantías, los terceros perjudicados son integrantes del comité particular ejecutivo agrario, el juez federal está obligado a velar por los intereses de los ahora terceros perjudicados, a fin de que las autoridades responsables, en apoyo a su informe justificado, acompañen los datos y todos los documentos a que se refieren los artículos 223, 224 y 226 de la Ley de Amparo y se le proporcione el mayor número de elementos que pueda contribuir a que se dicte una resolución apegada a la realidad respecto a los hechos controvertidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/90. Roque Antón Alvarez. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Reynol Castañón Ríos.