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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.134 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221323
- Clave de tesis
- XI.1o.134 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 177
COMPRAVENTA, ACCIONES DEL VENDEDOR EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 177
Las disposiciones de los artículos 2111, 2139, 2156 del Código Civil del Estado de Michoacán, en el sentido de que el comprador debe pagar el precio de la cosa en los términos y plazos convenidos; que la demora en el pago lo constituirá en la obligación de liquidar además réditos al tipo legal sobre la cantidad adeudada; y que la falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato, aunque la venta se haya hecho a plazos; permiten deducir que, en caso de que el comprador no realice el pago del precio en el término y plazo convenidos; el vendedor tiene acción para demandarle ese pago más el de los intereses legales, o bien la rescisión del contrato respectivo, de suerte que el ejercicio de una excluye a la otra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 178/91. Emilio López Torres y coagraviada. 16 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.