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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 177
COMPRAVENTA. FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL LUGAR DE PAGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 177
Aun cuando el comprador se comprometió a pagar en el domicilio del acreedor, y esto no se precisó en el contrato, ni se probó que el deudor lo conociera, tal falta de precisión hace que no se pueda considerar señalado domicilio para el pago, y por ende, de acuerdo con la regla general del artículo 1957 del Código Civil de Baja California, para que proceda la acción de rescisión del contrato por falta de cumplimiento en el pago, es necesario que el actor acredite que el deudor fue requerido de pago en su domicilio y que no habiéndolo hecho incurrió en mora.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/89-1. Alfonso Segovia. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.