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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221325
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 177

CONCEPTOS DE ANULACION. EL TRIBUNAL FISCAL ESTA OBLIGADO A ESTUDIARLOS, AUN CUANDO NO SE HAYAN PROPUESTO EN EL RECURSO ORDINARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 177

Precedentes

Revisión fiscal 12/91. Jefe Delegacional de los Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Baja California. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Ramón Parra López. Véase: La tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Segunda parte-2, página 820.
Registro digital (IUS): 221325