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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 177
CONCEPTOS DE ANULACION. EL TRIBUNAL FISCAL ESTA OBLIGADO A ESTUDIARLOS, AUN CUANDO NO SE HAYAN PROPUESTO EN EL RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 177
El Tribunal Fiscal no puede abstenerse de estudiar conceptos de anulación que no se hicieron valer en el recurso administrativo, porque, de conformidad con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias de dicho tribunal examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado y en ninguna parte dispone que en el juicio fiscal sean improcedentes los argumentos jurídicos no aducidos en el recurso administrativo. El precepto autoriza, pues, a afirmar que con el juicio de anulación se inaugura una nueva litis en la cual las partes pueden desplegar su defensa plenamente, sin que la demandada en el juicio fiscal quede en estado de indefensión, pues en la contestación puede refutar todos los conceptos de nulidad hechos valer en la demanda, cualesquiera que estos sean, a diferencia del juicio de amparo, en donde la litis se integra con los actos reclamados y los conceptos de violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 12/91. Jefe Delegacional de los Servicios Jurídicos y de Seguridad en el Trabajo de la Delegación Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Baja California. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Ramón Parra López.
Véase: La tesis de jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Segunda parte-2, página 820.