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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 179
CONFESION BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, VALORACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 179
Si se afirma que el inculpado declaró bajo protesta de decir verdad y se le advirtió de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, y que por esto se le compelió a declarar en su contra; debe decirse que ello no constituye una violación al artículo 20, fracción II, de la Constitución General de la República, pues los medios de coacción a que esta disposición se refiere son los que tienen efectos objetivos en el ánimo del inculpado, como el de la incomunicación o la violencia física o moral, pero no a requisitos de mera formalidad, como son los apuntados en un principio y si bien únicamente debe exhortarse al presunto responsable a conducirse con verdad, ello no significa que se le hubiere coaccionado para que confesara su participación en los hechos delictuosos, materia de la indagatoria, ya que de cualquier manera estaba en libertad de negar su participación en los mismos, sin que esa negativa le hiciera autor del delito de falsedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/90. Martín Rzpeka Glockner y otros. 14 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.