Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221327
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221327
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 179

CONCESION EXPEDIDA POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TAXI, DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE Y NO DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO SI SE MANIFIESTA QUE SE CARECE DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 179

Precedentes

Amparo en revisión 587/90. Fredy Vidal Alvarez y otro. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 221327