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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 179
CONCESION EXPEDIDA POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TAXI, DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE Y NO DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO SI SE MANIFIESTA QUE SE CARECE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 179
La circunstancia de que el recurrente manifieste claramente carecer de la concesión expedida por el Ejecutivo del Estado, para prestar el servicio público de taxi, permite concluir que está imposibilitado para demostrar su interés jurídico aun en la audiencia constitucional y, en esa medida, la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo en que el a quo, apoya el desechamiento de la demanda de garantías, indudablemente origina su improcedencia más no el desechamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 587/90. Fredy Vidal Alvarez y otro. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.