Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221328
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 180
CONFESION. CASO EN QUE SE EXCLUYEN LAS PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 180
Conforme al principio de inmediatez procesal, merecen mayor crédito las declaraciones rendidas con mayor cercanía a los hechos; pero este principio no es, ni puede ser, absoluto, sino que se excluye cuando la versión de los hechos proporcionada en preparatoria, tenga más credibilidad, y sobre todo cuando existan otros elementos probatorios que confirmen el contenido de esas segundas declaraciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/91. Arturo Bermúdez García. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.