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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 182
CONFESION VERTIDA ANTE LA POLICIA JUDICIAL. PARA QUE ADQUIERA VALOR JURIDICO DE PRUEBA CONFESIONAL, REQUIERE QUE SEA RATIFICADA ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 182
Si bien es cierto que las primeras declaraciones tiene mayor valor convictivo, por producirse en ausencia de presiones externas que influyendo en el ánimo del declarante, lo induzcan a ofrecer una versión falaz de los hechos, y que de conformidad con el artículo 138 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas: "La confesión judicial es la que se hace ante el tribunal o juez de la causa o ante el funcionario de la policía judicial que haya practicado las primeras diligencias", cierto es también que para que la confesión vertida ante la policía judicial adquiera valor jurídico de prueba confesional se requiere que la admisión de culpabilidad sea ratificada libremente ante el Ministerio Público, encargado constitucionalmente de la investigación y persecución de los delitos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 254/91. Ebersain Landero Rodríguez. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.