Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221331
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 183
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ADMISION DE LA DEMANDA EN EL JUICIO. LA SALA NO PUEDE REVOCAR SU PROPIA DETERMINACION AL RESPECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 183
Cuando la autoridad que instruye el juicio de nulidad no advierte que falta un requisito de los referidos en el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, y admite la demanda a pesar de esta omisión, tal error concede en favor de la parte actora un derecho procesal consistente en que dicha autoridad no puede ya tener por no presentada la demanda de anulación al haber precluido su facultad para ese efecto; además, el hecho de admitir la demanda y tenerla después por no presentada, la sala estaría revocando su propia determinación sin tener facultades para ello, lo que es conculcatorio al principio del debido proceso establecido en el artículo 14 constitucional, pues la revocación del auto admisorio de la demanda de nulidad, sólo puede darse ante la objeción que de éste haga la contraparte en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 228 bis, del Código citado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 734/91. Compañía Operadora de Teatros, S. A. 22 de agosto de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Engrose a cargo del magistrado: David Delgadillo Guerrero. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.