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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 186
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA OMISION DEL ACTOR DE EXHIBIR LA CONSTANCIA DE NOTIFICACION, NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 186
La omisión del actor de exhibir con la demanda la constancia de notificación del acto impugnado, no constituye una causa de improcedencia del juicio; en todo caso la falta de un requisito que exige la ley para que se admita a trámite la demanda. Las sanciones para los omisos contenidas en el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, dan lugar a que se tengan por no ofrecidas las pruebas por una parte, y que se tenga por no presentada la demanda, por otra; pero ello no significa que el juicio sea improcedente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 734/91. Compañía Operadora de Teatros, S. A. 22 de agosto de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Engrose a cargo del magistrado: David Delgadillo Guerrero. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
Nota:
Ver el voto particular del magistrado Hilario Bárcenas Chávez publicado en la página 184.