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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 186
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, CONTRA MANDAMIENTOS DE EJECUCION, SI PREVIAMENTE NO SE AGOTO EL RECURSO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 186
Si bien es cierto que el artículo 23, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación no contempla en forma expresa el caso de que los mandamientos de ejecución no tienen el carácter de definitivos hasta en tanto no se agote el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución, también lo es que de su correcta interpretación se advierte que si este precepto establece los casos en que procede el juicio de nulidad, siendo éstos contra las resoluciones definitivas, obviamente a contrario sensu no procede contra las que exista algún recurso para impugnarlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/91. Autopartes Supremas, S. A. de C. V. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.