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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221335
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 187

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA POR LAS COMPAÑIAS AFIANZADORAS. DEBE REGIRSE POR EL ARTICULO 95, FRACCION V, DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 187

Precedentes

Amparo directo 722/91. Central de Fianzas, S. A. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero. Amparo directo 1062/91. Central de Fianzas, S.A. 28 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Amparo directo 892/91. Afianzadora Insurgentes, S.A. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Tomo VIII-Octubre, página 153 (2 asuntos). Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 1/92-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 24/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 23, con el rubro: "FIANZAS. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA POR UNA COMPAÑÍA AFIANZADORA EN CONTRA DEL COBRO DE LAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN Y A CARGO DE TERCEROS."
Registro digital (IUS): 221335