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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 188
CONTRABANDO. DECLARATORIA DE PERJUICIO VIA "TELEX".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 188
La declaratoria de perjuicio a que se refiere el artículo 92, del Código Fiscal de la Federación, respecto del delito de contrabando a la importación, previsto por el diverso numeral 102, fracción II, del propio código, es jurídicamente válida cuando se realiza "vía telex", no obstante que dicho medio de comunicación no esté regulado por el Código Federal de Procedimientos Penales, pues este debe considerarse idóneo para tal efecto, ya que constituye un avance tecnológico eficaz, cuyo uso oficial merece plena credibilidad jurídica en lo que hace al órgano de la administración pública emitente; más aún, si el "telex", dadas sus características peculiares, tiene idéntica función a la del telégrafo, y si éste es idóneo para que la Secretaría de Hacienda formule la declaratoria de perjuicio, según el criterio reiterado de la primera sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces debe considerarse que el citado medio de comunicación denominado "telex", resulta eficaz para cumplir con la exigencia de la declaratoria a que se refiere el citado artículo 92.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/90. Francisco Márquez Mendoza. 20 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.