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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 189
CONTRADICCION DE TESIS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, LA JURISPRUDENCIA POR, TIENE LA MISMA FINALIDAD QUE LA CREADA POR REITERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 189
Las jurisprudencias por contradicción de tesis de los tribunales colegiados tienen el mismo fin primordial que la creada por reiteración, o sea, el unificar el criterio de interpretación de la ley cuando estos órganos jurisdiccionales sustentan tesis contradictorias en los asuntos de su competencia; una vez denunciada la contradicción, la Suprema Corte resuelve qué criterio debe prevalecer; en esos términos se pronuncia tanto el último párrafo del artículo 192, como el artículo 197-A, ambos de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 674/91. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.