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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 189
CONTROL DE CAMBIOS, CUANDO LA MULTA IMPUESTA POR INFRACCION AL REGIMEN DE, SE BASA EN EL INCUMPLIMIENTO DE DIVERSOS COMPROMISOS DE VENTA DE DIVISAS Y LA QUEJOSA NIEGA HABERLOS FIRMADO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD SANCIONADORA DEMOSTRAR LO CONTRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 189
En términos del artículo 2o. de las Disposiciones Complementarias de Control de Cambios, "Las personas físicas o morales que efectúen exportaciones de mercancías comprendidas en el mercado controlado, antes de realizarlas, deberán obligarse ante la institución de crédito de su elección, directamente o a través de representantes legales debidamente acreditados a vender a ésta, al tipo de cambio controlado las divisas correspondientes al valor de tales exportaciones". Así las cosas, si la autoridad fiscal respectiva impone una multa a una sociedad anónima, aduciendo que ésta incumplió diversos compromisos de venta de divisas, ante la negativa de haberlas firmado, que al respecto externa la empresa interesada, la autoridad sancionadora debe demostrar, por así afirmarlo en el oficio sancionatorio impugnado, que la firma ilegible impresa en los referidos compromisos, corresponde a algún representante legal de la propia persona moral, pues en ellas no se indica el nombre de la persona a quien pertenece la firma, ni se precisa con qué carácter se firmaron tales documentos en su nombre, habida cuenta que esas deficiencias visibles en dichos documentos impiden que se conozca si fueron suscritos por alguna persona que legalmente tenga facultad para representar a la aludida sociedad en esa clase de actos jurídicos, mismos que por tener la naturaleza de acuerdos de voluntad, deben ser firmados por quien se encuentre facultado para externar la voluntad de la persona moral interesada, siendo que ésta sólo puede actuar y obligarse por conducto de los órganos o personas a quienes atañe representarla, sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas; consecuentemente, si las autoridades demandas en el juicio fiscal no logran demostrar esa afirmación de su parte, tal omisión constituye una evidencia de la ilegalidad de la resolución impugnada, por estar sustentada en la invocación de hechos no realizados, o bien de hechos que en caso de haber acontecido, no constan en forma fehaciente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1203/91. Agroindustria Veracruzana, S. A. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.