Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221342
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2009 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 270/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 255/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 3/2017 (10a.) de título y subtítulo: "LIQUIDACIONES Y CONVENIOS DE ANTIGÜEDAD SIGNADOS FUERA DEL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221342
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 192

CONVENIO O LIQUIDACION EN MATERIA LABORAL. NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE VALIDEZ SU RATIFICACION ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 192

Precedentes

Amparo directo 247/91. Venustio Hernández Castillo. 15 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2009 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 270/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 255/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 3/2017 (10a.) de título y subtítulo: "LIQUIDACIONES Y CONVENIOS DE ANTIGÜEDAD SIGNADOS FUERA DEL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ, LAS PARTES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE A RATIFICARLOS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 39, Tomo I, febrero de 2017, página 464.
Registro digital (IUS): 221342