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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221343
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 192

COSTAS, CONDENA AL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 192

Precedentes

Amparo directo 231/91. Aurelio Alvarez Lemus. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes. Amparo directo 12/90. Agustín Chávez Magaña. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IX.2o. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 353, de rubro: "COSTAS. CONDENA AL PAGO DE (LEGISLACIÓN DE MICHOACAN)."
Registro digital (IUS): 221343