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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 192
COSTAS, CONDENA AL PAGO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 192
Del contenido armonizado de los artículos 137, 138, 139 y 140 del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, se deduce que en materia de costas judiciales, deben seguirse dos sistemas: a) El de la sucumbencia o vencimiento, y b) El del libre discernimiento de la malicia o temeridad. Conforme al primero de dichos sistemas, siempre debe decretarse condena al pago de las costas, a cargo del litigante que resulte vencido en controversia; y de acuerdo con el segundo, tal condena se decretará cuando sólo se obtenga parte de lo reclamado y han prosperado en parte las defensas y excepciones opuestas, debiendo imponerse a cargo del litigante que, según criterio del juzgador, haya obrado con mayor malicia o temeridad al sostener sus pretensiones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 231/91. Aurelio Alvarez Lemus. 4 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes.
Amparo directo 12/90. Agustín Chávez Magaña. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: José Gutiérrez Verduzco.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IX.2o. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 353, de rubro: "COSTAS. CONDENA AL PAGO DE (LEGISLACIÓN DE MICHOACAN)."