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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI.1o.130 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221344
- Clave de tesis
- XI.1o.130 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 193
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, INCIDENTES DE. SU TRAMITACION DEBE HACERSE DENTRO DEL JUICIO QUE LOS ORIGINA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 193
Debido a que los artículos 1085, 1086, 1087 y 1088 del Código de Comercio, que regulan el trámite de los citados incidentes, no establecen, en forma expresa, que éstos se substanciarán por separado, es lógico entender que se tramitan en la misma pieza de autos; máxime si se toma en cuenta que la ley mercantil a propósito de ellos, no concede término probatorio, lo cual se explica en función de que la exigencia del pago de costas se funda en las actuaciones del juicio principal, donde obran las constancias de los servicios profesionales prestados por el asesor de la parte que obtuvo sentencia favorable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/91. Noé Hurtado Ceja. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.