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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 193
COSTAS. INTERPRETACION DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 140 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 193
Conforme a una adecuada interpretación del término "condenado" a que se refiere la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, deben imponerse las costas de ambas instancias, no sólo al demandado que resulte vencido en dos instancias totalmente coincidentes entre sí, sino también al actor cuando no obtiene lo reclamado en ninguna de ellas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2826/91. Raúl Hernández. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Luz Delfina Avitia Gutiérrez.