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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221346
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 193

COSTAS. CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS. DEBE DECRETARSE A QUIEN RESULTE VENCIDO, POR DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 193

Precedentes

Amparo directo 251/91. Casa Marina de Peñasco, S. A. de C. V. 8 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa. Amparo directo 249/91. Bloquera Moderna de Peñasco, S. A. de C. V. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Amparo directo 238/91. Estela Mendívil Celaya. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Registro digital (IUS): 221346