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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2020, el Pleno del Quinto Circuito, declaró inexistente la contradicción de criterios 7/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 364/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221347
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 194

COSTAS. INTERPRETACION DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 1084 DEL CODIGO DE COMERCIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 194

Precedentes

Amparo directo 251/91. Casa Marina de Peñasco, S. A. de C. V. 8 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramón Carreón. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa. Amparo directo 249/91. Bloquera Moderna de Peñasco, S. A. de C. V. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Amparo directo 238/91. Estela Mendívil Celaya. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Javier Cardoso Chávez. Nota: Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2020, el Pleno del Quinto Circuito, declaró inexistente la contradicción de criterios 7/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2020, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 364/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Registro digital (IUS): 221347