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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 195
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA SOBRE BIENES DE LA NACION. ILEGALIDAD DE LA ORDEN DE APREHENSION, POR FALTA DE QUERELLA DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 195
De conformidad con el artículo 399 bis del Código Penal para el Distrito Federal, el ilícito de daño en propiedad ajena, siempre se perseguirá a petición de la parte ofendida, ahora bien, si el delito por el que se libró la orden de aprehensión, fue el de daño en bienes propiedad de la nación, en virtud de que con la acción desplegada se destruyó un inmueble en el que se encontraba construido un templo, es evidente que la querella respectiva debió haber sido presentada por un representante del gobierno federal, concretamente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ya que ésta, de conformidad con los artículos 2o., fracción III y 8o., fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, es la encargada de poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados a un servicio público, como son aquellos en los que se practica una determinada religión. Luego entonces, si la querella no fue formulada por un representante de esa dependencia, es indudable que se carece legalmente del requisito de procedibilidad necesario para darle trámite a la misma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 370/91. Héctor Arroyo Ibarra. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.