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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221349
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 195

DAÑOS Y PERJUICIOS, ES IRRECURRIBLE LA SENTENCIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 195

Precedentes

Amparo en revisión 313/91. Empacadora del Sur de Jalisco, S. A. de C. V. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 94/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 37/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 332, con el rubro: "QUEJA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVA EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, POR CUANTO HACE AL CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS NO FIJADOS EN CANTIDAD LÍQUIDA EN LA SENTENCIA EJECUTORIA (LEGISLACIONES DE AGUASCALIENTES, OAXACA Y JALISCO)."
Registro digital (IUS): 221349