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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 197
DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNAR UNA NOTIFICACION A TRAVES DE SU AMPLIACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 197
Si la actora afirma haberse enterado de la notificación de la resolución que es materia del juicio de nulidad, a través de la contestación de la demanda formulada por la autoridad, es obvio que está en posibilidad de impugnarla mediante la ampliación de su demanda, dado los términos de la fracción II del artículo 210 del Código Fiscal de la Federación, no siendo óbice para ello que en el escrito inicial no haya impugnado tal notificación debido a su desconocimiento; en consecuencia, debe decirse que no está ajustado a derecho el desechamiento de la aludida ampliación, ya que será en la sentencia en donde se eluciden las cuestiones jurídicas planteadas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 479/90. Fábrica Nacional de Lijas, S. A. de C. V. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.