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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 198
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 145 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 198
El artículo 145 de la Ley de Amparo sólo establece que se puede desechar de plano la demanda, cuando de ella se desprendan de modo manifiesto e indudable, motivos de improcedencia; mas no impide en forma alguna admitir la demanda y posteriormente hacerse cargo de las causas supervenientes o anteriores a su aceptación que determinen el sobreseimiento del juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 254/91. Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.