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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 198
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESION "MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 198
Siempre que la causa de improcedencia no sea evidente en sí misma, debe el juzgador admitir y tramitar la demanda de garantías a efecto de dar oportunidad a las partes en el juicio de rendir los elementos de prueba que, por un lado, justifique el ejercicio de la acción y, por otro, que permitan al juez, en su momento procesal oportuno, pronunciar la resolución que en derecho corresponda, pues cuando el artículo 145 de la Ley de Amparo, establece que el juez de Distrito examinará ante todo el escrito de demanda, y de encontrar un motivo manifiesto e indudable de improcedencia de la misma, la desechará de plano, se está refiriendo a que el motivo de improcedencia de la demanda de amparo, debe ser tan claro y tan evidente que no deje lugar a dudas, es decir, tan notorio e indiscutible que sin necesidad de ulterior comprobación, surja a la vista haciendo inejercitable la acción constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2074/91. Martina Zárate Cobián y coagraviada. 12 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo en revisión 2074/90. Aluminios y Plásticos de Morelia. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
Amparo en revisión 1084/90. Abraham Isaac Lokier Feferman. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.