Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221355
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 199
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. NO PROCEDE CUANDO SE OMITE SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 199
El juez de Distrito no debió de haber tenido por no interpuesta a la demanda de amparo, si con anterioridad la había admitido, ya que los artículos 145, 146 y 148 de la Ley de Amparo se refieren a que si en el momento en que se presenta dicha demanda, se encontrare un motivo manifiesto e indudable de improcedencia y no a un acuerdo dictado con posterioridad, menos aún tratándose de falta de señalamiento del domicilio de los terceros perjudicados, dado que el artículo 30, fracción II, señala una investigación para casos como el presente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 88/88. Francisco Sánchez Martínez. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.