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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 200
DEMANDA DE AMPARO. PARA SU DESECHAMIENTO DEBE EXISTIR UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 200
La facultad contenida en el artículo 145 de la Ley de Amparo está limitada a aquellos casos en los que exista una causa de improcedencia "manifiesta" e "indudable", lo que significa que para que el juez de Distrito pueda desechar una demanda de amparo, no es suficiente que se actualice una causa de improcedencia, sino que es indispensable que, por una parte, se manifieste con tal notoriedad que sea imposible no advertirla y que, por otra, sea indudable, a tal grado que se tenga la certeza absoluta de que no exista, ni pueda sobrevenir elemento alguno que haga cambiar dicha apreciación; por tanto, ante la ausencia de alguno de los requisitos mencionados, no puede desecharse una demanda de garantías, no obstante que se advierta un motivo de improcedencia, ya que en dicha hipótesis debe tramitarse el juicio para dar oportunidad a las partes de aportar elementos que acrediten o desvirtúen su procedencia y, en el momento procesal oportuno, cuando el juez cuente con los referidos elementos, dictar la resolución que proceda, en la que, desde luego, puede decretarse el sobreseimiento en el caso de que quede plenamente acreditada la improcedencia del juicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 46/90. Bufete Mexicano de Consultoría y Construcciones, S. A. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinoza. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Improcedencia 2246/88. Operadora de Moteles y Restaurantes, S. A. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinoza. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Improcedencia 2096/88. Motel Sands. S.S. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-I, página 213.