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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221356
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 200

DEMANDA DE AMPARO. PARA SU DESECHAMIENTO DEBE EXISTIR UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA MANIFIESTA E INDUDABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 200

Precedentes

Improcedencia 46/90. Bufete Mexicano de Consultoría y Construcciones, S. A. 24 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinoza. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Improcedencia 2246/88. Operadora de Moteles y Restaurantes, S. A. 31 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinoza. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Improcedencia 2096/88. Motel Sands. S.S. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-I, página 213.
Registro digital (IUS): 221356