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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 200
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 200
Es inexacto que conforme al artículo 21 de la Ley de Amparo, existan dos oportunidades para combatir un mismo acto de autoridad: al conocer su emisión y al conocer que se va a ejecutar; el precepto debe entenderse en el sentido que sólo se tiene un término de quince días, es decir, una oportunidad para reclamar el acto o resolución de la autoridad, pudiéndose solicitar la suspensión de éste para evitar su ejecución, resguardando de este modo la materia del amparo o que el amparo quede sin ella; ya que es cierto que existen dos oportunidades para promover el juicio de garantías, pero no contra actos o resoluciones de autoridad administrativa y en términos del artículo 21 de la ley en comento, sino cuando lo que se reclama es una ley o reglamento, casos en que puede impugnarse dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de ésta (autoaplicativa) o dentro de los quince días siguientes al en que se tenga conocimiento del primer acto de aplicación (heteroaplicativa), conforme al artículo 22, fracción I y 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1264/91. Calzados Texcoco, S. A. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.