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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 201
DEMANDA, HECHOS ADMITIDOS EN LA CONTESTACION A LA, NO ESTAN SUJETOS A COMPROBACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 201
Si el actor indica en su demanda que el patrón persona física es propietario de una negociación cuyo nombre y actividad describe y, al producir la contestación, el demandado admite esas circunstancias, no existe controversia a ese respecto; por lo que, tales extremos no quedan sujetos a comprobación durante el procedimiento laboral.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7436/91. María del Rosario Campechano Ramos. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.