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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 201
DERECHOS AGRARIOS, SUCESION DE. LA POSESION DE ESTADO DE HIJO, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 201
Para los efectos requeridos pro el artículo 81 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en la sucesión de derechos agrarios, es suficiente la posesión de estado de hijo a que se refiere el artículo 316 del Código Civil del Estado de Veracruz, demostrándose al efecto, que el titular del derecho siempre reconoció y dió públicamente trato de hijo a quien pretende sucederle, además de que se establezca que el ejidatario proveyó a la subsistencia y establecimiento del beneficiario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 343/91. Ocotriana Mayoral Morales viuda de López. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.