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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 201
DESAHUCIO. ES OBLIGACION DEL INQUILINO PAGAR LAS RENTAS, DE ACUERDO A UNA ESCALA MOVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 201
Si en un juicio de desahucio se pactó en el contrato que la renta se incrementaría tomando como base el índice inflacionario que dé a conocer el Banco de México, el inquilino debe cubrir para liberarse de su obligación, el importe de las rentas reclamadas y debidas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 492 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aun cuando la renta se haya pactado de manera indeterminada y su determinación no se haya efectuado sino durante el procedimiento, toda vez que esta circunstancia no exime a la demandada del pago de las pensiones debidas si tuvo conocimiento de ese porcentaje de renta que debía cubrir. Por tanto, nada le impidió hacer el pago de las pensiones debidas en los términos convenidos para así liberarse de su obligación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4113/91. Pedro Bosch García. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.