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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 202
DESPOJO, DELITO DE, COMETIDO POR EL DUEÑO DEL INMUEBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 202
Aunque el acusado se ostentó como dueño del terreno donde se encontraba la casa que fue destruida por sus órdenes, esa situación no lleva a estimar la inexistencia del delito de despojo, porque precisamente los hechos imputados en este aspecto se encuentran tipificados en la fracción II del artículo 191 de la ley penal veracruzana, donde se sanciona a quien ocupa un inmueble de su propiedad cuando se halla en poder de otra persona por alguna causa legal o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante, máxime si se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 192 de la ley citada, acerca de que las sanciones se impondrán aunque el derecho a la posesión sea dudoso a esté en disputa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 458/89. Manuel Avila Vera. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Heriberto Sánchez Vargas.