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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 202
DESPOJO. ACTOS DE OCUPACION QUE NO CONFIGURAN ESE DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 202
Si la autoridad agraria, en cumplimiento de una resolución presidencial de ampliación de ejidos, entregó formalmente un terreno al núcleo ejidal beneficiado y sólo concedió un plazo al propietario para sacar la cosecha de caña de azúcar que estaba pendiente, dicho núcleo desde ese momento se convirtió en poseedor del terreno y la ocupación que sus miembros efectuaron un año después, cuando la referida cosecha ya había sido sacada, no fue de propia autoridad ni, por lo tanto, integradora del delito de despojo, como tampoco el cultivo y aprovechamiento del terreno constituye el delito de daño en propiedad ajena.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/90. Manuel Ordaz Alvarez y otro. 13 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.