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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 204
DICTAMEN PERICIAL INDEBIDAMENTE IMPUGNADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 204
Se considera que un dictamen pericial no fue debidamente impugnado, cuando el objetante se limita a hacer afirmaciones genéricas que no demeritan su valor probatorio, porque si fue emitido por técnicos oficiales en el desempeño de sus funciones, se presume vertido de buena fe y apegado a derecho, dadas las características de la institución a la que prestan sus servicios. Por lo tanto, corresponde al impugnante aportar prueba para desvirtuarlo, pues las irregularidades subjetivas o adjetivas que pudiera tener, no lo dejan en estado de indefensión ni le restan eficacia demostrativa, ya que al no impugnarlo debidamente lo consintió en forma tácita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 661/90. Rubén Ríos Montero. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.