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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 345, de rubro: "DIVORCIO. CORRESPONDE AL DEMANDADO ACREDITAR LA CAUSA JUSTIFICADA DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 205
DIVORCIO. CORRESPONDE AL DEMANDADO ACREDITAR LA CAUSA JUSTIFICADA DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 205
Para la procedencia de la causal de divorcio por la separación de uno de los cónyuges de la casa conyugal a que se refiere la fracción VIII del artículo 263 del Código Civil del Estado de Chiapas, al actor sólo compete demostrar: a) la existencia del matrimonio; b) la existencia del domicilio conyugal y c) la separación del cónyuge demandado por más de seis meses consecutivos; y acreditado el hecho de la separación o abandono del hogar conyugal, corresponde al cónyuge abandonante demostrar que tuvo causa justificada para hacerlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 50/91. Jorge Alegría Córdoba. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo directo 153/90. Celso Solís López. 17 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Amparo directo 440/89. José Ismael Bautista Toala. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Osvaldo Rivera Selvas.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, octubre de 1995, página 345, de rubro: "DIVORCIO. CORRESPONDE AL DEMANDADO ACREDITAR LA CAUSA JUSTIFICADA DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)."