Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/221367
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 206
DIVORCIO. SEPARACION POR MAS DE DOS AÑOS. PROCEDENCIA DE LA CAUSAL, AUN CUANDO LA ACTORA NO ACATE LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE ORDENO SU REINCORPORACION AL HOGAR CONYUGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 206
La causal de divorcio necesario prevista en la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, consistente en la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos, que intentó la actora en contra del demandado no se afecta en su procedencia, por la circunstancia de que la enjuiciante haya incumplido la sentencia ejecutoriada en que se le ordenó se reincorporara al hogar conyugal, pues precisamente como no se reincorporó al domicilio conyugal, ni el demandado solicitó a la autoridad respectiva que le impusiera algún medio de apremio para hacerla cumplir con dicha determinación, es obvio que tal separación ininterrumpida de las partes contendientes por más de dos años, generó la causal de divorcio en comento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3713/91. Gabriel Agraz García de Alba. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.