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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o. 91 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 221368
- Clave de tesis
- VI.3o. 91 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 207
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS DOCUMENTOS QUE EXHIBA EL ACTOR CON EL FIN DE JUSTIFICAR QUE HIZO LAS GESTIONES PARA AVERIGUAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 207
Para considerar que el certificado de las autoridades administrativas y la constancia de búsqueda por parte de la policía, a que se refiere el artículo 52 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. Pueden tomarse en cuenta para demostrar que el actor ignora el domicilio del demandado, es necesario que en ellos se exprese de manera detallada en qué lugar o ante qué departamento de determinada dependencia se solicitó la información requerida y qué persona fue quien proporcionó la misma; sin que sea válido que de manera dogmática la o las personas que suscriban tal certificado o informe, señalen que se constituyeron en determinado lugar, oficina o dependencia en donde no lograron obtener información respecto del domicilio de una persona, sin proporcionar mayores datos de cómo y a quién se le solicitó tal información; de aceptarse tal forma de proceder, podría darse el caso de que tales documentos se expidieran sin practicarse realmente las investigaciones correspondientes. Además, de no cumplir con dichos requisitos no podrán constituir medio idóneo para acreditar la búsqueda del domicilio a que se refiere el artículo 51 del citado código adjetivo, ya que, se trata de justificar la aplicación de un sistema supletorio del emplazamiento ordinario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 391/91. Galindo López Caballero. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio.
Amparo en revisión 400/89. Daniel Santillán Rubio. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 243.