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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.3o. 91 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
221368
Clave de tesis
VI.3o. 91 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 207

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS DOCUMENTOS QUE EXHIBA EL ACTOR CON EL FIN DE JUSTIFICAR QUE HIZO LAS GESTIONES PARA AVERIGUAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 207

Precedentes

Amparo en revisión 391/91. Galindo López Caballero. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio. Amparo en revisión 400/89. Daniel Santillán Rubio. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 243.
Registro digital (IUS): 221368